lunes, 1 de septiembre de 2008

La Constitución Nacional 1957


Esta imagen fue sacada de http://www.google.com/ el 01/09/2008
En la imagen se puede ver la Constituciòn Nacional de 1957.

Votos de la Reforma Constitucional de 1957

El 12 de abril de 1957, por Decreto 3838/57, el gobierno militar decidió declarar la necesidad de una refoma constitucional y convocar a elecciones para conformar una Convención Constituyente y le impone un lapso sorprendentemente breve, que no puede superar los 45 días, con caducidad automática. La representación se establecería proporcionalmente. La convocatoria prohibió también la participación de los peronistas.

El 28 de julio de 1957 se realizaron elecciones con el siguiente resultado:


Elecciones para constituyentes de 1957

Cantidad de votos
En blanco:
2.119.147
Unión Cívica Radical del Pueblo (UCRP):
2.117.160
Unión Cívica Radical Intransigente (UCRI):
1.821.459
Partido Socialista (PS):
525.721
Partido Demócrata Cristiano (PDC):
420.606
Demócrata de Centro (PDC):
407.695
Demócrata (PD):
269.089
Demócrata Progresista (PDP):
263.915
Comunista (PC):
228.451
Cívico Independiente (PCI):
86.441
Partido Laborista (PL):
3 conv.
Partido de los Trabajadores (PCI):
1 conv.
Unión Federal (UF):
1 conv.
FUENTE: www.wikipedia.com el 01/09/2008

Constituciòn Argentina 1957

"La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante el gobierno militar denominado Revolución Libertadora. Mediante dicha reforma la Argentina convalidó la derogación por proclama militar de las reformas constitucionales de 1949, e incorporó a la Constitución Argentina un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo y la indicación de dictar un Código de Trabajo"

Esta informaciòn fue extraida de www.wikipedia.com.ar el 01/09/2008

lunes, 25 de agosto de 2008


Esta imagen es de la Biblioteca Pedagogica de Santa Fe. La Descripcion del articulo 14 (bis) fue extraido de esta Biblioteca, el 14 de agosto de 2008.

Artículo nuevo 14 (bis)

"El trabajo de sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada: descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas; con control de la producción, y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilitad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial."
"Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo."
"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social , que tendra carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomia financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."