lunes, 25 de agosto de 2008


Esta imagen es de la Biblioteca Pedagogica de Santa Fe. La Descripcion del articulo 14 (bis) fue extraido de esta Biblioteca, el 14 de agosto de 2008.

Artículo nuevo 14 (bis)

"El trabajo de sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada: descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo, vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas; con control de la producción, y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilitad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial."
"Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo."
"El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social , que tendra carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomia financiera y económica, administrada por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."